La Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el militante de la Democracia Cristiana y expresidente de la colectividad, Fuad Chahín Valenzuela, dejando sin efecto la sanción del Tribunal Supremo del partido en su contra.
Para el tribunal la sanción impuesta a Chahín fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir, infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo.
La causa contra Chahín se inició mediante resolución del 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”.
Para la Justicia en la actuación de la DC hubo «una flagrante vulneración al debido proceso» y, ante eso, impone «las medidas pertinentes para poner fin a la situación anómala descrita precedentemente».