El ente fiscalizador evaluaría sanciones a funcionarios por compra de desfibriladores a una empresa agrícola sin considerar modalidades de compra de insumos dispuesto por normativa.
La Contraloría General de la República (CGR) detectó diversas irregularidades en las contrataciones realizadas por el municipio de Collipulli, en La Araucanía.
En este caso, el organismo de control inició un sumario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios, en las modalidades utilizadas para adquirir diversos servicios y productos.
La acción surge de una auditoría a la Municipalidad donde la CGR determinó que el municipio compró dos desfibriladores por $9.996.000, mediante una orden de compra asociada a un contrato que había suscrito en 2022 con la empresa Agrícola Sebastián Garcés Garcés EIRL para adquirir productos de supermercado.
Esto implicó una alteración del contrato, ya que los desfibriladores no estaban contemplados en las bases administrativas del convenio. Además, dicha compra tampoco se realizó a través de una de las modalidades dispuestas para ello en la legislación, ya sea licitación pública, convenio marco, trato directo o licitación privada, contraviniendo el principio de probidad administrativa, al haberse omitido o eludido la propuesta pública.
Por otro lado, se verificó que el desembolso de $ 9.996.000 por ambos desfibriladores, bajo la modalidad de productos “no previstos”, vulneró lo dispuesto en las bases administrativas del contrato con la empresa Agrícola Sebastián Garces Garces EIRL, que establecían que la compra bajo este procedimiento no podía superar las 30 UTM -equivalente a $ 1.834.710 a diciembre de 2022.
La Contraloría Regional determinó que el municipio ha utilizado un inadecuado criterio de la normativa al adquirir productos categorizados como “no considerados” en el contrato original, y que sí formaban parte del itemizado integrante de dicho acto administrativo.
Tras los hallazgos de la auditoría, la Contraloría Regional de La Araucanía instruirá un sumario para determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que, con su actuación u omisión, permitieron la ocurrencia de los hechos objetados.