El edil Juan Carlos Reinao seguirá siendo investigado y eventualmente deberá ir a juicio oral. Además, el Juez de Garantía de Lebu tuvo en consideración para rechazar la prescripción solicitada por la defensa, la «Perspectiva de Género».
Más de diez años han pasado desde que habrían ocurrido los hechos que dieron origen a la acusación por violación que la víctima, I.A.R., interpuso en contra del actual alcalde de Renaico Juan Carlos Reinao. Lo anterior, fue el argumento esgrimido por su defensa para solicitar, ante el juez de Garantía de Lebu Alberto Jaraquemada, la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento total del acusado.
«Solicita, la prescripción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, en virtud de los argumentos registrados en audio«, expuso del alcalde Reinao.
Sin embargo, el magistrado rechazó la solicitud, teniendo en consideración la «Perspectiva de Género» y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Convención Belem Do Para”, ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996.
Además y como fundamento de su resolución, el juez consideró la interrupción de la prescripción, donde la ley señala que se interrumpe la prescripción cuando se comete nuevamente crimen o delito, en consideración a que el alcalde Reinao está siendo investigado por otras causas de este tipo, hacia otras víctimas.
Adicionalmente, el magistrado consideró también la posición de poder del imputado para eventualmente haber cometido los delitos. «Hay que considerar también la posición de poder que tiene el imputado en este caso, por los dichos de los intervinientes sería alcalde …«, puntualizó Jaraquemada.
Otros casos que suspenden la prescripción
«Hay antecedentes que dan cuenta de que el imputado tiene al menos otras otras causas por delitos similares que afectan ciertamente la libertad sexual de las personas, en el caso específico, conforme a los datos esgrimidos por el Ministerio Público, existe un caso de abuso sexual, la causa 870-2022 del juzgado de Cañete«, dijo Jaraquemada.
«Posteriormente existe una causa por violación de menor de 18 años, que es la causa 388-2022 del 2016, también existen por lo menos dos causas posteriores de abuso sexual impropio …«, manifestó el juez.
En total, el magistrado mencionó al menos otras 6 causas en las cuales se le imputan al alcalde de Renaico delitos de índole sexual.
Declaración de la víctima
«Después de tantos años siento que igual, la Justicia sí está operando, y por lo menos esto a mí me da dignidad como mujer, así que agradecer que por lo menos sigamos adelante«, dijo I.A.R. en la audiencia realizada desde Lebu.
Finalmente, el juez de Garantía mencionó que en su resolución hace eco de las normas que tiene que ver con la perspectiva de género. «… Lo cual es un punto, a juicio de este Juez, bastante relevante … que ciertamente tiene que ver con el compromiso del Estado Chileno de cumplir con las normativas internacionales, específicamente la Convención Belém do Pará, en este caso, el Estado tiene que tomar medidas para investigar y para sancionar delitos que afecten a las mujeres«, puntualizó Jaraquemada.